Modificación y prórroga
Al cabo de un año tienes que renovar tu autorización. Según tu situación, hay tres caminos posibles.
Plazos
Puedes presentar desde 2 meses antes de la caducidad hasta 3 meses después. Presentar dentro de plazo prorroga automáticamente tu autorización anterior hasta que resuelvan.
Las tres vías
Cada una lleva a una autorización distinta, con distinta duración. Para optar a cualquiera de ellas debes llevar un mínimo de 10 meses y un máximo de 15 meses con la autorización actual.
Modificación (art. 191)
4 añosCambias tu autorización excepcional por una de residencia y trabajo. Tu situación debe encajar en alguno de los supuestos laborales.
Prórroga ordinaria
1 añoAmplías la validez mientras buscas empleo. Hay que acreditar inscripción en el SOC —con DARDO y BAE— o presentar un informe de esfuerzo de integración, que se pide en tu ayuntamiento.
Prórroga excepcional
4 añosPara quien no puede acceder al empleo por enfermedad grave, discapacidad o edad de jubilación. No exige acreditar búsqueda de empleo.
¿Cuál me corresponde?
Responde estas preguntas y te decimos tu vía y los documentos que necesitas.
Paso 1 de 3
¿Tienes una autorización excepcional de residencia y trabajo que caducará en los próximos 2 meses, o que caducó hace 3 meses como máximo?
Es la ventana para renovar: desde 2 meses antes de la caducidad hasta 3 meses después.
Dónde se presenta
La solicitud se presenta telemáticamente a través de la sede electrónica correspondiente. Necesitas certificado digital, o bien que lo presente un representante autorizado.
